AÑO IV - Nº7, SEPTIEMBRE 2005
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EDITORIAL
 

Elecciones Primarias: Análisis desde la Teoría de Juegos y aproximaciones a modelos estadísticos explicativos.
Por Mauricio Morales Q.

 

Las Primarias en la Concertación un camino sin retorno.
Por Pepe Auth

 

Comentarios para mirar las primarias con lupa.
Por Raúl Atria

 

Las primarias como mecanismo de selección de candidatos: La experiencia de 1993.
Por Bernardo Navarrete

 

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LAS PRIMARIAS COMO MECANISMO DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS. LA EXPERIENCIA DE 1993

Bernardo Navarrete Yánez
Profesor del Departamento de Ciencia Política del Instituto de Asuntos Públicos
de la Universidad de Chile.

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Cita/Referencia:
Navarrete Y., Bernardo. Las primarias como mecanismo de candidatos. La experiencia de 1993. Agenda Pública, Año IV: Nº7, septiembre 2005.
http://www.agendapublica.uchile.cl/n7/4.html

 

Introducción

Los partidos políticos buscan alcanzar, ejercer y mantener el poder político. Para conseguir estos objetivos necesitan seleccionar candidatos y ayudarles a ganar. En esta búsqueda, el poder de los jefes de partido puede llegar a ser incontrarrestable. Sin embargo, con la introducción de la elección "primaria", el proceso de nominación de los candidatos se hace más representativo (IFES, UN-DESA, IIDEA. 2002), dejando menos espacio a las "oligarquías" partidarias.

Actualmente, más de la mitad de los países latinoamericanos han introducido este mecanismo, aunque no con las mismas características (Barreda, Mikel. 2004). Chile se une a este tendencia en 1993 y desde esa fecha ha tenido al interior de la Coalición de gobierno dos procesos para elegir a sus candidatos presidenciales, cada uno con sistemas distintos.

El proceso electoral más conocido y analizado ha sido el que se realizara en 1999 -el segundo en nuestro país- cuyo formato fue de primarias abiertas y en el cual se enfrentaron Ricardo Lagos y Andrés Zaldívar. Sin embargo, del primer proceso se sabe muy poco y la finalidad de este artículo es dar a conocer resumidamente dicho proceso, los resultados obtenidos y dejar planteado el problema que se genera por el menor peso que tienen en la decisión los militantes, ya que esta primaria la decidieron los adherentes de los partidos.

1. La genésis de la primaria 1993

Será el actual Presidente de la República Ricardo Lagos (1992) quién por primera vez expondrá la idea de efectuar una primaria para dirimir el nombre del candidato a la Presidencia de la República representante de la Concertación de Partidos por la Democracia (Concertación en adelante).

La formula para implementar este mecanismo de selección fue delegada a una comisión integrada por Genaro Arriagada (Partido Demócrata Cristiano-PDC), Erich Schnake (Partido Por la Democracia-PPD), Benjamín Teplizky (Partido Radical-PR) y Hernán Vodanovic (Partido Socialista-PS). El resultado de esta Comisión fue un informe con antecedentes comparados y en derecho, que les fue entregado a los presidentes de los partidos de la Concertación para que ellos decidieran finalmente el mecanismo para elegir al candidato único.

La llamada "Comisión Teplizky" como se le denominó en virtud de quien la presidía presentó su informe el 8 de enero de 1993, con ocho alternativas, de las cuales seis se sustentaban en el supuesto que el abanderado sería uno solo, y las dos restantes en el eventual escenario de que todo se dirimiera tras la primera vuelta de los comicios.

En el caso de que se llevara sólo un candidato, las propuestas de la comisión fueron las siguientes:

1.- Acuerdo Político: Básicamente se trataba de repetir la fórmula utilizada en 1989 cuando cada partido definió su candidato y luego, las respectivas directivas por la vía del consenso, nominaron a uno de ellos.
2.- Convención de Delegados: Por medio de este método, el candidato es designado por una comisión especial, cuyos integrantes son definidos -considerando la proporcionalidad de cada fuerza política- por los partidos de la Concertación en una forma previamente acordada. Para nombrar al candidato, se requiere de un quórum especial.
3.- Convención Cívica: Este mecanismo implica una convención conformada por delegados de los partidos miembros de la Concertación, quienes deben ser militantes del conglomerado detentando un cargo elegido en elecciones populares y/o que hubiesen postulado a alguno, y aquellos que tengan un puesto de representatividad social y gremial.
4.- Convención Mixta: Estaría compuesta por delegados elegidos en votación especial, como una primaria, y por delegados que llegan por derecho propio, tales como los integrantes de los órganos resolutivos de cada partido de la Concertación, militantes con cargos electos popularmente o que hubiesen postulado a uno de ellos y representantes sociales y gremiales.
5.- Primaria con Convención: Aquí decide un cuerpo colegiado integrado por delegados, los que a su vez son elegidos en votación especial y única por la ciudadanía concertacionista a través de colegios electorales regionales, provinciales, distritales o comunales.
6.- Primaria Abierta: Mediante este procedimiento, la decisión la adopta un colegio electoral nacional, el que puede estar compuesto por los militantes o simpatizantes de la Concertación, excluyéndose a los miembros de partidos opositores.

Si la Concertación optaba por presentar más de un candidato a la Presidencia de la República, se abrían las siguientes posibilidades.

1.- Contienda Abierta: Por esta vía se entrega al electorado la facultad de decidir entre los postulantes a la Presidencial, confiando en que en la primera o segunda vuelta el triunfador sea uno de ellos. Esto implica un acuerdo previo sobre la alianza de gobierno posterior a los comicios y un programa mínimo para el período.
2.- Primera Vuelta: En esta alternativa el electorado seleccionaría en primera ronda entre los candidatos de la alianza. Aquí cabían tres posibilidades:
2.1.- Uno de los postulantes obtiene la mayoría absoluta en la primera vuelta.
2.2.- Uno de los candidatos pasa a la segunda vuelta electoral. El favorecido recibiría el apoyo del o los candidatos derrotados pertenecientes a la alianza.
2.3.- Si la segunda ronda se dirime entre dos candidatos de la misma Concertación, el que obtenga la segunda mayoría renuncia a su postulación y apoya al primero.

Si bien, Eduardo Frei Ruiz-Tagle y varios abogados y políticos del PDC expresaron en su momento su oposición a la formula, terminaron aceptando un acuerdo de dieciséis puntos, el que se reproduce a continuación:

1. El procedimiento acordado para la nominación del candidato presidencial busca llevar a la práctica tres principios esenciales: la proporcionalidad, una mayor participación ciudadana y la profundización de la democracia.
2. El candidato presidencial de la Concertación de Partidos Políticos Por la Democracia será elegido en una Convención, que se realizará en la ciudad de Santiago el día 30 de mayo de 1993, la que estará integrada por : Un 60% de delegados elegidos en una elección primaria directamente por los militantes de los partidos de la Concertación y por aquellos ciudadanos que sin tener militancia política se declaren adherentes de ésta, en conformidad al procedimiento que se establece en este texto. Habrá un número igual de delegados en representación de militantes y adherentes (30% de cada uno). Esta primaria se llevará a cabo el 23 de mayo. Y un 40% de delegados nominados por los comandos de Eduardo Frei y Ricardo Lagos, en proporción a los resultados obtenidos en las elecciones municipales del 28 de junio de 1992.
3. La Convención tendrá un número total de 3.000 delegados (1.800 elegidos en primarias y 1.200 designados por los comandos). La distribución de estos delegados por provincia se ajustará a la proporción de votos obtenidos por la Concertación en la elección municipal pasada.
4. La organización y dirección de todo el proceso que comprende las elecciones primarias y la Convención estará a cargo de una Comisión Nacional Organizadora formada por cinco miembros (2 DC, 1 PS, 1 PR, y 1 PPD). Estos representarán a las instancias superiores de los partidos políticos que tienen registro nacional y tendrán poder decisorio sobre todas las normas y criterios relacionados con éstas. Dos de los cinco miembros de esta Comisión podrán, en cualquier momento, objetar las decisiones adoptadas e incluso pedir la suspensión del proceso.
5. Los aspectos relacionados con la actividad electoral serán de responsabilidad de una Oficina Nacional Electoral, que será nominada y dependerá directamente de la Comisión Nacional Organizadora. Este organismo aprobará las normas que regulen las primarias y se encargará de preparar y distribuir los materiales que aseguren una efectiva participación ciudadana en ellas. Bajo la supervisión de la Oficina Nacional Electoral actuarán Oficinas Provinciales Electorales. Estas tendrán miembros que serán nominados por la Comisión Nacional Organizadora. La función de las Oficinas Provinciales serán el acopio de los registros que confeccionen las Oficinas Inscriptoras Comunales, su transferencia a la Oficina Nacional Electoral y la orientación de la actividad que se realice en las comunas.
6. La formación del padrón de militantes se realizará por la Oficina Nacional Electoral en base al listado que proporcionen los Comandos Nacionales de las candidaturas presidenciales que se registren para la Convención. La nómina que entregue cada Comando no podrá exceder de 100.000 miembros, todos los cuales deberán corresponder a militantes debidamente ingresados en los registros partidarios que lleva el Servicio Nacional Electoral hasta el 31 de marzo de 1993. El plazo de entrega de estas nóminas por parte de los Comandos a la autoridad electoral vencerá el día 7 de mayo.
7. Para la confección del Padrón de Adherentes de la Concertación se establecerán en cada comuna Oficinas Inscriptoras, compuestas de dos representantes de cada Comando Electoral y un Secretario designado de común acuerdo por éstos. Estas Oficinas iniciarán su trabajo al momento del cierre del plazo de inscripción de candidatos el día 14 de abril y funcionarán hasta el 13 de mayo. En cada comuna existirá a lo menos una Oficina Inscriptora, pudiendo establecerse un número mayor cuando las necesidades locales así lo aconsejen. Esta determinación deberá ser adoptada por consenso por los miembros de la Oficina Provincial Electoral respectiva. Las mismas Oficinas Inscriptoras deberán establecer por consenso el local de funcionamiento, el que podrá corresponder a sedes partidarias, de otras entidades o a locales habilitados al efecto. Deberá realizarse en cada comuna una amplia difusión pública de los horarios de inscripción, así como de los requisitos que deben cumplir los ciudadanos para inscribirse y los documentos que deberán portar consigo para realizar este trámite. Las Oficinas Inscriptoras funcionarán ininterrumpidamente, con un horario mínimo de cuatro horas diarias, que deberá considerar las condiciones laborales y de funcionamiento de cada comuna. Este horario se doblará los días sábado y domingo.
8. Podrán registrarse en el Padrón de Adherentes de la Concertación todos los ciudadanos que declaren su respaldo a este conglomerado y su voluntad de participar en esta elección. Para ello, deberán comparecer personalmente ante las Oficinas Inscriptoras y contar con un primer patrocinio que podrá ser otorgado por un militante que corresponda a la misma comuna donde se realiza la inscripción. Este primer patrocinio también podrá ser otorgado por quienes integren una nómina de dirigentes nacionales habilitados por los respectivos comandos. Los dirigentes habilitados para otorgar el segundo patrocinio serán los Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios Comunales de los partidos que cuenten con registro nacional, más los dirigentes comunales que sean habilitados por los respectivos comandos, en términos prioritarios y hasta un máximo de 10 considerando ambas categorías.
9. Una vez concluido el período de afiliación de adherentes, existirá un plazo de 48 horas para formular reclamos. Estos serán resueltos, en forma inapelable, por la Comisión Nacional Organizadora.
10. Sobre la base de la totalidad de los datos suministrados por las Oficinas Provinciales Electorales y al listado entregado por los Comandos de las candidaturas presidenciales, la autoridad nacional electoral elaborará el padrón definitivo de adherentes y militantes de la Concertación que se utilizará en las elecciones primarias.
11. Las elecciones primarias se realizarán el día 23 de mayo. En ellas los electores votarán en una cédula que consignará directamente los nombres de los candidatos presidenciales inscritos. Las mesas receptoras de sufragios y el proceso de escrutinio y recuento se realizarán a nivel comunal. Una vez obtenidos los resultados finales de la elección, éstos serán enviados a las Oficinas Provinciales Electorales, y éstas a su vez los remitirán a la Comisión Nacional Organizadora, única instancia que proporcionará los resultados oficiales.
12. De acuerdo a los resultados obtenidos por los candidatos, las Oficinas Provinciales Electorales determinarán el número de delegados a la Convención que correspondan a las distintas candidaturas, teniendo en consideración las correcciones que se consignan en el número siguiente.
13. Cada Comando deberá hacer llegar a la Comisión Nacional Organizadora las nóminas de los delegados que participarán en la Convención, dentro de las 72 horas siguientes al término de las elecciones primarias. La Comisión Nacional Organizadora emitirá los poderes que acrediten a los delegados que participarán en la Convención.
14. Concluido el proceso electoral, y con el propósito de evitar distorsiones, se aplicarán los siguientes criterios en cuanto a la aplicación efectiva del porcentaje igual de delegados (30%) que corresponde a militantes y adherentes en la Convención: Si el número de militantes es igual o inferior al de adherentes, esta proporción se mantendrá inalterada. Si el número de militantes que participe en las primarias es superior al de adherentes, se reducirá proporcionalmente el número de los delegados que representen a estos últimos. Este ajuste se realizará a nivel nacional por la Comisión Nacional Organizadora y los respectivos Comandos Electorales entregarán a ésta, en forma directa, las nóminas de los nuevos convencionales que les corresponde acreditar. Del mismo modo, y siempre en el espíritu de evitar deformaciones de los resultados de las primarias, la Comisión Nacional Organizadora establecerá las normas que permitan compatibilizar la más amplia participación de adherentes de la Concertación de las diversas comunas, con un equilibrio del peso relativo de éstas, tanto en términos demográficos como del apoyo electoral que ha recibido la Concertación. Para estos efectos, se buscará establecer una ponderación que fije un límite al peso de la votación de una comuna, en la determinación de los delegados que elige la respectiva.
15. La Convención de la Concertación de Partidos Políticos Por la Democracia tendrá dos objetivos principales: Discutir y aprobar el Programa del Gobierno que se inicia el 11 de marzo de 1994, y elegir al abanderado presidencial de la Concertación. Para el logro de ambos objetivos, la Comisión Nacional Organizadora establecerá las normas y procedimientos que las garanticen.
16. Los partidos políticos que suscriben este acuerdo se comprometen a participar en las primarias y en la Convención con un espíritu fraternal y cooperativo, que refuerce la proyección de la Concertación en el segundo gobierno democrático que el país elegirá el 11 de diciembre de 1993. En este ánimo la Comisión Nacional Organizadora fijará las normas de la campaña.

2. Los resultados de las primarias 1993

Finalmente, las elecciones se realizaron el 23 de mayo, en 311 comunas del país y en las 2.300 mesas dispuestas a lo largo de 317 locales de votación. Los resultados se observan en el cuadro siguiente:

Región

Adherentes

Militantes

Lagos

Frei

Lagos

Frei

Votos

%

Votos

%

Votos

%

Votos

%

1

3.260

44,79

4.019

55,21

984

45,70

1.169

54,30

2

4.583

45,62

5.464

54,38

1.079

40,16

1.608

59,84

3

1.996

43,16

2.629

56,84

629

53,26

552

46,74

4

5.025

39,67

7.642

60,33

1.772

45,30

2.140

54,70

5

12.331

33,69

24.269

66,31

3.886

30,86

8.707

69,14

6

4.162

30,68

9.403

69,32

1.680

33,75

3.298

66,25

7

6.064

30,48

13.829

69,52

2.239

34,28

4.292

65,72

8

11.273

31,80

24.173

68,20

3.011

38,58

4.794

61,42

9

4.036

23,77

12.941

76,23

1.583

32,49

3.289

67,51

10

7.237

32,48

15.044

67,52

3.160

41,22

4.506

58,78

11

791

37,88

1.297

62,12

363

41,77

506

58,23

12

3.256

45,74

3.862

54,26

977

49,62

992

50,38

RM*

41.011

39,35

63.201

60,65

15.089

42,24

20.630

57,76

Total

105.025

35,87

187.773

64,13

36.452

39,22

56.483

60,78

Fuente: Prensa de la época
* RM: Región Metropolitana

Lo primero que llama la atención de los resultados es que estos favorecen homogéneamente a Eduardo Frei, ya que le ganó a Ricardo Lagos tanto a nivel de adherentes como de militantes en cada una de las regiones, con la excepción de los militantes de la Tercera Región.

Por otra parte, es relevante señalar que esta elección primaria se jugó en los adherentes más que en los votos que aportaron los militantes. En efecto, mientras que sufragaron 292.798 adherentes, a nivel de los militantes de partidos de la Concertación solo lo hicieron 92.935, dato especialmente importante ya que muestra la capacidad desigual de los partidos para convocar votos más allá de sus propias filas. En este sentido, la Democracia Cristiana fue más eficiente que el bloque constituido por el Partido Socialista (PS), Por la Democracia (PPD) y el Radical Social Demócrata (PRSD).

En números totales, el cuadro Nº 2 permite avanzar a otro nivel de análisis:

Cuadro Nº 2. Resultados totales desagregados

Combinaciones Votos
Total Universo Adherentes + Militantes : 608.569
Total Votos R. Lagos + E. Frei Escrutados: 385.733
Total Votos Blancos + Nulos Escrutados: 2.285
Porcentaje Total De Votos Escrutados : 63,76%

Fuente: Prensa de la época

La cifra total de votantes respecto del padrón oficial construido por los partidos de la Concertación puede parecer menor, pero las series de elecciones internas de los partidos suelen tener bajos promedios de concurrencia militante; por ello, no extraña que el mayor número de electores fuese de adherentes de los distintos partidos.

Con los resultados expuestos en los dos cuadros anteriores, el domingo 30 de mayo, en el edificio Diego Portales, se reunieron los tres mil delegados que participarían en la Convención. Eduardo Frei Ruiz-Tagle obtuvo el derecho de convocar a 1.124 personas (547 militantes y 577 adherentes), mientras que en representación de Ricardo Lagos podían asistir 676 delegados (353 militantes y 323 adherentes). De los 1.800 convencionales restantes, 900 eran resultado de la votación de los militantes y la otra mitad los adherentes.

Así, el primero logró 1.924 representantes y el segundo 1.076.

A modo de conclusión

Más allá de la historia y el análisis de los votos y escaños que generaron las elecciones primarias de 1993, hay un hecho que debiera marcar el inicio de un debate no sólo académico, sino al interior de los partidos: los adherentes -no los militantes- definieron las primeras primarias de los partidos de la Concertación por la Democracia. Este resultado pareciera simple y lógico, pero deja pendiente un asunto más complejo, cual es el rol de los militantes de partidos y su peso en las decisiones importantes de los partidos que adscriben. Asumir este tema aparece como un desafío pendiente ante la avalancha de argumentos a favor de este mecanismo, especialmente frente a la crisis de legitimidad de los partidos.

Bibliografía

:: Lagos, Ricardo. 1992. Revista Hoy. Nº 800, del 16 al 22 de noviembre.

:: Informe "Comisión Teplizky". 1993. Diario La Segunda, miércoles 6 de enero.

:: IFES, UN-DESA, IIDEA. 2002. Versión electrónica.

:: Barreda Mikel 2004. "La democracia interna de los partidos: un desafío del desarrollo en América Latina" en Revista Gobernanza. Nº 15, diciembre.

 
 

AGENDA PÚBLICA / AÑO IV – N° 7- Septiembre 2005

®Agenda Pública, Preparada por el Departamento de Gobierno y Gestión Pública
del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile.